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0046 DEL 10
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0046 DEL 10 DE FEBRERO DE 2025 ID 68547-1-24-0265 RESUELVE En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de una LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA No. 0046 expedida el día 10 de febrero de 2.025. ARTÍCULO 1º.- Conceder una LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, para destinación VIVIENDA (NO VIS), para el predio identificado así: PREDIO 1 NÚMERO PREDIAL 00-00-0003-0416-000 MATRÍCULA INMOBILIARIA 314-59763 NOMENCLATURA / DIRECCIÓN / DENOMINACIÓN LT 28 LA GARZA UNO MUNICIPIO Piedecuesta Parágrafo. La expedición de la licencia de construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas. ARTÍCULO 2°. Reconocer como titular(es) de la LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 del 2015, a la(s) siguiente(s) persona(s): ACTÚA EN CALIDAD PROPIETARIO(A) NOMBRES Y APELLIDOS ELISEO ACEVEDO PIMIENTO CÉDULA DE CIUDADANÍA N° 13.515.154 Parágrafo. De acuerdo con el Artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 la expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. ARTÍCULO 4°. Autorizar las obras de edificación e intervenciones urbanísticas con las características básicas que a continuación se describen: Proyecto arquitectónico: LICENCIA CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA de una vivienda unifamiliar rural dispersa de dos (2) pisos, uso Residencial (NO VIS), sobre un lote de 2.753,00 m2 y un área total construida de 221,87 m2, de los cuales en primer piso son 96,48 m2 y en segundo piso son 125,39 m2. El proyecto cuenta con dos (2) cupos de parqueo, con índice de ocupación de 0,04 y con índice de construcción de 0,08. Se aprueban dos (2) planos arquitectónicos. Proyecto Estructural: La edificación fue diseñada bajo las recomendaciones del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La estructura presenta un sistema estructural a porticado en concreto reforzado resistente a momentos, con un tipo de cimentación en zapatas aisladas y vigas de amarre, Método de diseño Resistencia última, Grado desempeño elementos no estructurales Bajo, Método de Análisis sísmico fuerza horizontal equivalente. El proyecto debe tener en cuenta las recomendaciones para diseño y construcción definidas en el estudio de suelos, en las memorias y planos de elementos no estructurales. Se aprueban dos (2) planos estructurales, un estudio de suelos, memoria de cálculos estructurales, memoria de elementos no estructurales y un (1) plano de elementos no estructurales. Parágrafo 1. En todo caso el proyecto deberá cumplir con las normas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Piedecuesta y demás normas urbanísticas de construcción, arquitectónicas y de sismo resistencia, vigentes. Parágrafo 2. Las ampliaciones y/o modificaciones que se presentaren durante el proceso constructivo del proyecto aprobado con esta Resolución, deberán contar con la aprobación previa de la Curaduría Urbana N° 1 de Piedecuesta. ARTÍCULO 11°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el/la Curador(a) Urbano(a) que lo expidió y de apelación ante la Oficina Asesora de Planeación, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12°. Publíquese la parte resolutoria del presente acto administrativo con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, según el cual: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” ARTÍCULO 13°. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria. Expedida en Piedecuesta, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Fdo.) Ing. SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIÉRREZ Curadora Urbana No. 1 de Piedecuesta Febrero 13/25 5004907.
Barrancabermeja, 12 febrero
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Barrancabermeja, 12 febrero 2025. ESCRITO DE DISCULPAS PUBLICAS. Yo, José Ricardo Rodríguez, con cédula de ciudadanía 5.594.310 de Barrancabermeja (Santander), postulado de Justicia y Paz, quiero dirigirme a todas las víctimas del conflicto armado en nuestro país. A través de este escrito, busco expresar mi profunda reflexión y arrepentimiento por mi vinculación con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), específicamente con el Bloque Central Bolívar “Julián Bolívar”, donde serví como Patrullero bajo el alias “Peinilla” desde el 6 de abril de 2001 hasta el día de mi captura, el 21 de diciembre de 2003. Hoy, comprendo que mi participación en un grupo armado no solo afectó mi vida, sino que también infligió un dolor inmenso en muchas familias. He tomado conciencia de que cada acción que realicé y de cada decisión que asumí, contribuyó a la pérdida, al sufrimiento y al desgarro de innumerables vidas inocentes. Me doy cuenta de que hay historias humanas, historias de personas que, como yo, tenían sueños, esperanzas y anhelos. Reflexionar sobre el sufrimiento de las víctimas me ha llevado a cuestionar mis propias decisiones y la ideología que las sustentó. ¿Cómo pude ser parte de un ciclo de violencia que sólo trajo desolación? Me pesa la culpa de haber sido un agente de dolor en lugar de ser un constructor de paz. Ante ustedes, quiero reconocer el impacto de mis acciones y el sufrimiento que estas causaron. Mis disculpas son sinceras, aunque sé que nunca podrán borrar el pasado ni aliviar el dolor de quienes sufrieron. Mi deseo es que, a través de este acto de reconocimiento, se pueda iniciar un camino hacia la sanación. Estoy comprometido a aprender de esta experiencia y a trabajar por un futuro donde la paz y el respeto por la vida prevalezcan. Para asegurar que tales hechos no vuelvan a ocurrir, me comprometo a: - Participar en procesos de reconciliación: Involucrarme en espacios de diálogo donde se promueva la memoria y la verdad, escuchando las experiencias de las víctimas y aprendiendo de ellas. - Promover la educación en derechos humanos: Colaborar en iniciativas que busquen educar a las comunidades sobre la importancia del respeto a la vida y la dignidad humana, así como la prevención de la violencia. - Ser un testimonio de cambio: Utilizar mi historia y mis aprendizajes para advertir a otros sobre las consecuencias devastadoras de la violencia, trabajando activamente para desincentivar la participación en grupos armados. - Apoyar proyectos de reconstrucción social: Contribuir a programas que ayuden a las víctimas del conflicto a reconstruir sus vidas y a generar oportunidades para una convivencia pacífica. Finalmente, quiero resaltar que lamento profundamente todo el daño causado y pido perdón desde lo más profundo de mi ser. Espero que mis palabras, junto con mis compromisos, puedan ser un primer paso hacia la reconciliación, la reconstrucción del tenido social y de un país más justo. Con respeto y humildad, (Fdo.) JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ. C.C. 5.594.310. Febrero 13 /2025. 5004863.
Bucaramanga Febrero 13,
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Bucaramanga Febrero 13, 2025 Dra. Luz marina Zamora Buitrago Juez sentencias para las salas de Justicia y Paz del territorio Nacional. Bogotá, D.C. Jespazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Escrito perdón víctimas de las extintas A.U.C., Bloque Central Bolívar. Cordial saludo: Yo, César Augusto Orduz Barraza, c.c. 91488393, B/manga, postulado Justicia y Paz. Respetuosamente presento ante su honorable despacho, escrito de perdón a víctimas de las extintas A.U.C, Bloque Central Bolívar, frente Comuneros Cacique Guanentá donde milité como patrullero y financiero desde julio 2001, hasta mi captura en junio 2005. Por hechos cometidos durante mi pertenencia a dicho frente en los municipios de Santander, que fueron: San Gil, Socorro, Valle de San José, Páramo, Ocamonte, Virolín, Encino, Mogotes, San Joaquín, Onzaga, Padua, Riachuelo, Cincelada, Coromoro, Suaita, San José de Suaita, Olival, Confines, Charalá, Cabrera, Barichara, Villanueva y sus veredas correspondientes a cada municipio donde hizo presencia dicho frente en mención al cual pertenecí. Fui condenado por: - concierto para delinquir - homicidio - desaparición forzada. - Desplazamiento, secuestro, tortura, extorsión. - apropiación de bienes ajenos. Hechos de los cuales estoy totalmente arrepentido por haberlos cometido. Hago escrito de perdón público a las víctimas de los desmovilizados del Bloque Central Bolívar, Frente Comuneros, Cacique Guanentá, de las extintas A.U.C., con todo respeto los saludos. Presento ante ustedes Señoras y Señores víctimas del conflicto armado por parte de las A.U.C, Bloque Central Bolívar, en el departamento de Santander, donde yo ejercí de manera absurda, desmedida y sin razón, persiguiendo ideales errados. En pocas palabras sin conciencia del mal que había causado. Ante todo honro el buen nombre y dignidad de todas las víctimas, demostrando mi profundo arrepentimiento. Comprometido de no volver a causar daño a ningún otro ser humano. Y no tener nunca más un arma en mis manos y con esto no volver a causar dolor, miseria, miedo e incertidumbre a la sociedad. Ante ustedes honorables Jueces de la República, sigo firme en mi compromiso con la Justicia de ser mejor persona, ser útil para la sociedad. Respetando el derecho Internacional Humanitario, DIH. El cual incumplí cuando hice parte del grupo ilegal. Por lo anterior, manifiesto ante la sociedad mi total arrepentimiento por el ilegitimo accionar por no estar de acuerdo con el pensamiento político, sexo, cultural y actividades propias de una sociedad a la cual le fallé. Acciones que pudieron ser evitadas como tantas lágrimas y el sufrimiento de muchas familias en Colombia. Me declaro culpable por mi accionar ante la sociedad. Por todo lo anterior, ofrezco la reparación simbólica, buscado con ello el perdón. Así enaltezco la honra y la memoria de todas las víctimas inocentes de mí accionar con armas. Ofreciéndome como parte integral para construir un porvenir orientado para que las nuevas generaciones no terminen siendo parte del conflicto armado que vivimos en la actualidad. Además, de esta manera poder reparar en todo lo posible el daño cometido en el pasado en gran parte del territorio nacional, en Santander y sus bellos municipios que lo conforman. Invoco y ruego desde mi corazón, toda la Paz y Reconciliación para que Colombia sea un mejor país para nuestros hijos. ¡PERDÓN!. Con todo el respeto. Atentamente CÉSAR AUGUSTO ORDUZ BARRAZA 91488393 B/manga. cesaritokevin@hotmail.com. Febrero 13/25 5004782.
EDICTO EMPLAZATORIO LA
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EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA NOTARIA INTERINA DEL CIRCULO DE CHARALA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico Vanguardia Liberal y Radiodifusora en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante JOSE ARTURO BENAVIDES CARVAJAL, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.074.017 expedida en Coromoro - Santander y quien falleció el día 05 de octubre del año 1991 en el municipio de Coromoro-Santander, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Coromoro - Santander; aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 003 del once (11) de febrero de 2025, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988. Para efectos del artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 3°. del citado Decreto se fija el presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, dentro de la cual pueden intervenir los interesados y del mismo se expidan copias para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional.- El presente edicto se fija a los doce (12) días del mes de febrero de 2025, siendo las siete de la mañana (07:00 a.m.). - (Fdo.) - RUTH ELIANA PEREIRA BARBOSA Notaria Única Charalá. Hay un sello, Febrero 13/25 5004872.
La CURADORA URBANA
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La CURADORA URBANA UNO DE PIEDECUESTA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CLANALU S.A.S. FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO PARQUEO LA LOMA Y LA VIA (NIT. 805.012.921-0), ha(n) solicitado: LICENCIA DE URBANIZACION, OTRAS ACTUACIONES, PROYECTO URBANISTICO GENERAL (PUG) , DESARROLLO radicada con el número 68547-1-25-0005 y la fecha 2025-01-17, sobre el(los) predio(s) No. 000000100001000 / 000000101024000, número de Matricula 314 66442 314 69168, ubicado(s) en 1. LOTE DE TERRENO (UG-1) PREDIO 2 SUB AREA 1 LA LOMA (SALDO)2. LOTE DE TERRENO HOTEL, del Municipio de Piedecuesta para: URBANIZACIÓN - PUG. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduria1piedecuesta@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Febrero 13/25 5004912.
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